viernes, 17 de abril de 2015

Ley 26.651 - Obligatoriedad de uso del mapa bicontinental de la República Argentina


 
 
La Ley 26.651, sancionada el 20 de octubre de 2010 y promulgada el 15 de noviembre de 2010, establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como así también en su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina el cual muestra la Antártida Argentina en su real proporción con relación al sector continental e insular.

El Instituto Geográfico Nacional como institución de competencia científico-técnica y como organismo responsable de la representación oficial del país, a través de la “Ley de la Carta” (Ley 22.963), ve modificada a ésta en su artículo 19º a través del artículo 4º de la ley 26.651 en los siguientes términos: “Las editoriales deberán incluir el mapa bicontinental de la República Argentina, referido en la presente, en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de reimpresión o reedición”.

 

Ley N° 26.651


Se establece en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como así también en su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.

Artículo 1°-

Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo —Ley Nº 26.206, de Educación Nacional—, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar —actualmente Instituto Geográfico Nacional— (Leyes 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.

Artículo 2°-

El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000.

Artículo 3°-

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida jurisdicción 70, Ministerio de Educación del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 4°-

Las editoriales deberán incluir el mapa bicontinental de la República Argentina, referido en la presente, en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de reimpresión o reedición.

Artículo 5°-

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

 

Para acceder a la descarga de mapas del Instituto Geográfico Nacional de la República Argentina: http://www.ign.gob.ar/AreaServicios/Descargas/MapasFisicos


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