La Ley 26.651,
sancionada el 20 de octubre de 2010 y promulgada el 15 de noviembre de 2010,
establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo como así también en su exhibición pública en todos los
organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República
Argentina el cual muestra la Antártida Argentina en su real proporción con
relación al sector continental e insular.
El Instituto Geográfico
Nacional como institución de competencia científico-técnica y como organismo
responsable de la representación oficial del país, a través de la “Ley de la
Carta” (Ley 22.963), ve modificada a ésta en su artículo 19º a través del
artículo 4º de la ley 26.651 en los siguientes términos: “Las editoriales
deberán incluir el mapa bicontinental de la República Argentina, referido en la
presente, en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados
con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de
reimpresión o reedición”.
Ley N° 26.651
Se establece en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como así también en su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.
Artículo 1°-
Se establece la obligatoriedad
de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo —Ley Nº
26.206, de Educación Nacional—, como así también su exhibición pública en todos
los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República
Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar
—actualmente Instituto Geográfico Nacional— (Leyes 22.963, de representación
del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el
cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector
continental e insular.
Artículo 2°-
El Ministerio de Educación de
la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en
todas las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión
de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000.
Artículo 3°-
Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida jurisdicción 70,
Ministerio de Educación del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4°-
Las editoriales deberán
incluir el mapa bicontinental de la República Argentina, referido en la
presente, en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los textos editados
con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de
reimpresión o reedición.
Artículo 5°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Para acceder a la descarga de mapas del Instituto Geográfico Nacional de la
República Argentina: http://www.ign.gob.ar/AreaServicios/Descargas/MapasFisicos